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Guía · Vivienda en Valencia

Vender una vivienda en España siendo no residente

Vender una vivienda en España cuando vives fuera tiene sus propias reglas: el comprador se queda parte del precio para Hacienda, pagas impuesto por la ganancia como no residente y el ayuntamiento cobra su propio impuesto por la venta. Esta guía explica qué esperar para que la venta no te deje sorpresas, ni dinero que nunca reclamas. Última revisión: 26 de octubre de 2026.

En resumen
  • El comprador retiene parte del precio y la ingresa en Hacienda a tu cuenta.
  • Después presentas tu propia declaración por la ganancia: puede salirte a pagar o a devolver.
  • La plusvalía municipal es un impuesto distinto que cobra el ayuntamiento.
  • Puedes firmar toda la venta desde fuera con un poder.

La parte del precio que se queda el comprador

Cuando el vendedor no es residente fiscal en España, el comprador debe retener un porcentaje del precio e ingresarlo en Hacienda como pago a cuenta de tu impuesto. En la notaría recibes el precio menos esa cantidad. No es el impuesto definitivo: es un adelanto.

Tu impuesto sobre la ganancia

Como no residente pagas el Impuesto sobre la Renta de No Residentes por la ganancia patrimonial: a grandes rasgos, la diferencia entre lo que vendes y lo que te costó la vivienda, teniendo en cuenta ciertos gastos. Presentas tu propia declaración después de la venta.

  • Si tu impuesto es menor que lo que retuvo el comprador, puedes pedir que te devuelvan la diferencia. Muchos vendedores no lo hacen nunca.
  • Si es mayor, pagas la diferencia.
  • Dónde vives importa. Algunos beneficios que tienen los residentes en la UE o el EEE no se aplican a todos, y también puede entrar en juego el convenio con tu país.

Normalmente también tendrás que declarar la ganancia en tu país de residencia. Cómo encajan los dos impuestos depende del convenio: algo que conviene mirar antes de la venta, no después.

La plusvalía municipal

El ayuntamiento cobra un impuesto por el incremento de valor del suelo desde que adquiriste la vivienda: la plusvalía municipal. En una venta normalmente la paga el vendedor, pero cuando el vendedor es no residente se puede hacer responsable de pagarla al comprador. Por eso los compradores suelen pedir retenerla del precio, lo cual es negociable.

Documentos que vas a necesitar

DocumentoPor qué importa
Tu escritura y tu NIEPara acreditar la propiedad e identificarte ante notario
Certificado de eficiencia energéticaObligatorio para vender
Licencia de segunda ocupación (o declaración responsable)En la Comunitat Valenciana sustituyó a la antigua cédula de habitabilidad. Las compañías de suministros la exigen, normalmente se exige para vender y, si tiene más de diez años, hay que renovarla
Certificado de la comunidad de propietariosAcredita que no hay cuotas pendientes; el comprador lo pedirá
Último recibo del IBIAcredita que el impuesto está pagado
Facturas de suministrosPara cambiar los contratos y acreditar que no hay deuda

Si heredaste la vivienda

Antes de vender hay que aceptar la herencia, inscribir la vivienda a nombre de los herederos y resolver los impuestos de la herencia. Ver los pasos de una herencia, el Impuesto de Sucesiones y cómo vender una vivienda heredada en Valencia.

Vender desde el extranjero

No necesitas viajar. Con un poder —otorgado en tu país o aquí— puedo negociar con el comprador y la inmobiliaria, revisar los contratos y firmar la escritura en tu nombre. Si prefieres estar, te acompaño.

Esto es el mapa, no la ruta

Tus cifras dependen de cuándo y cómo adquiriste la vivienda, lo que gastaste en ella, dónde vives y el convenio con tu país. El cálculo y el momento de la venta conviene revisarlos antes de aceptar una oferta.

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Revisado por Miriam Acerete, abogada (ICAV) · Colegiada n.º 20213 del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia · Trabaja en español e inglés. Última revisión: 26 de octubre de 2026 · Fuentes: Ley del IRNR (RDLeg 5/2004) · Ley de Haciendas Locales (RDLeg 2/2004) · RDL 26/2021 · RD 390/2021. Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico para tu caso.

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