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Guía · Herencias

Los 10 pasos de una herencia, en orden

Una herencia no se atasca por ser complicada: se atasca por hacer las cosas en el orden equivocado. Esta es la secuencia que sigo en el despacho, con el documento que toca en cada momento, dónde se pide y qué reloj está corriendo mientras tanto. Última revisión: 27 de agosto de 2026.

Antes de nada: el reloj de los seis meses

El plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis, pero solo dentro de los cinco primeros meses y devengando intereses de demora. Todo lo demás se organiza alrededor de esa fecha: si el paso 4 se alarga, el paso 8 llega tarde.

La plusvalía municipal, cuando hay inmuebles urbanos, tiene el mismo plazo de seis meses prorrogables a un año, y se presenta ayuntamiento por ayuntamiento.

Los diez pasos

01

Certificado literal de defunción

Registro Civil del lugar donde se produjo el fallecimiento. Es gratuito y se puede pedir online. Pide varias copias: te las van a reclamar en el banco, en la notaría y en Hacienda.

02

Últimas voluntades y contratos de seguro

Dos certificados del Ministerio de Justicia, con el modelo 790. No se pueden pedir hasta que hayan pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento. Te dicen si hay testamento y ante qué notario, y si había seguros de vida que nadie recuerda.

03

Copia autorizada del testamento

En la notaría que lo custodia. Si no hay testamento, aquí se abre una vía distinta: el acta de notoriedad de declaración de herederos ante notario, que tarda al menos 20 días hábiles más.

04

Inventario de bienes y deudas

Escrituras, notas simples del Registro de la Propiedad, certificados bancarios de saldos y posiciones a fecha de fallecimiento, vehículos, participaciones, seguros, préstamos y avales. Es el paso más lento y el que decide si llegas a plazo.

05

Valoración de los bienes

Los inmuebles se declaran, por regla general, por el valor de referencia de Catastro. Declarar por debajo es la causa más frecuente de comprobación de valores y de liquidaciones complementarias años después.

06

Decidir: aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar

El punto en el que conviene parar y pensar. Aceptar pura y simplemente te hace responder de las deudas con tu propio patrimonio. La aceptación a beneficio de inventario limita esa responsabilidad a lo heredado, pero tiene forma y plazos estrictos.

07

Escritura de aceptación y partición

Ante notario, con todos los herederos. Reparte bienes concretos y adjudica. Si no hay acuerdo, el camino es el cuaderno particional por contador-partidor o directamente la división judicial de la herencia.

08

Liquidar los impuestos

Modelo 650 del Impuesto de Sucesiones en la comunidad donde residía el fallecido, y plusvalía municipal en cada ayuntamiento con inmuebles urbanos. Sin esto no se puede inscribir nada.

09

Inscripción en el Registro de la Propiedad

Con la escritura y el impuesto liquidado. Mientras no se inscriba, los inmuebles siguen registralmente a nombre del fallecido y no se pueden vender ni hipotecar.

10

Cambios de titularidad

Bancos, vehículos en la DGT, suministros, seguros, comunidad de propietarios y Catastro. Poco glamuroso y donde más gente se queda a medias durante años.

Los tres errores que salen más caros

  • Aceptar antes de terminar el inventario. Se firma por inercia y después aparece un préstamo o un aval. Una vez aceptada pura y simplemente, no hay marcha atrás.
  • Dejar pasar los seis meses sin pedir prórroga. La prórroga solo se puede solicitar en los cinco primeros meses. Pasado ese punto, solo quedan recargos.
  • Declarar los inmuebles por debajo del valor de referencia «para pagar menos». Hacienda cruza datos de forma automática. El ahorro dura hasta la comprobación.

¿Y si los herederos no se ponen de acuerdo?

Es más común de lo que parece y no siempre acaba en juicio. Antes de la división judicial hay margen: adjudicaciones con compensación en metálico, venta del bien y reparto del precio, extinción de condominio o el nombramiento de un contador-partidor. Lo que casi nunca funciona es esperar a ver si se arregla solo.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo sacar el dinero del banco antes de liquidar el impuesto?+

Con carácter general, no. Los bancos bloquean las cuentas del fallecido y no liberan fondos hasta ver la escritura de aceptación y el impuesto presentado. Sí suelen permitir pagar con cargo a esas cuentas los gastos de sepelio y, en algunos casos, el propio impuesto.

¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar?+

La partición requiere unanimidad, así que un heredero puede bloquearla. Frente a eso existe la división judicial de la herencia, y también la posibilidad de requerirle notarialmente para que acepte o renuncie. Cuanto antes se mueva, menos se enquista.

¿Se puede renunciar después de haber aceptado?+

No. La aceptación de la herencia es irrevocable. Por eso el paso 6 va después del inventario y no antes: renunciar solo es posible mientras no hayas aceptado, ni expresa ni tácitamente (y cobrar o vender algo de la herencia cuenta como aceptación tácita).

¿Hace falta abogado para una herencia?+

Legalmente no es obligatorio en la vía notarial. Es recomendable cuando hay deudas, inmuebles en varias comunidades, herederos en el extranjero, empresas familiares, desacuerdo entre herederos o cuando el impuesto sale a pagar y hay margen para planificar la adjudicación.

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