¿Se aplica la norma valenciana a tu herencia?
Manda la residencia de la persona fallecida, no la de los herederos ni dónde estén los bienes: se aplica la comunidad donde vivió más tiempo durante los cinco años anteriores al fallecimiento. Si vivía en Valencia, Alicante o Castellón, se aplica la normativa valenciana aunque tú vivas en otra comunidad.
Y manda la fecha: se aplica la norma vigente el día del fallecimiento, no el día en que presentas el impuesto.
Cuánto se bonifica según el parentesco
| Grupo | Quiénes | Bonificación en la cuota |
|---|---|---|
| I | Hijos y nietos menores de 21 años | 99 % |
| II | Hijos y descendientes de 21 años o más, cónyuge, padres y abuelos | 99 % |
| III | Hermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad (suegros, yernos, nueras, hijastros) | 25 % desde el 1 de junio de 2026 · 50 % desde el 1 de junio de 2027 |
| IV | Primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco | No incluidos en las bonificaciones anteriores |
La bonificación se aplica sobre la cuota, es decir, después de calcular el impuesto con sus reducciones. Un ejemplo sencillo: si a un hijo le sale una cuota de 10.000 € antes de la bonificación, con el 99 % paga 100 €. Con esa misma cuota, a un sobrino la bonificación del 25 % le dejaría 7.500 €, y 5.000 € con la del 50 % a partir de junio de 2027.
Plazos y cómo se presenta
El plazo es de seis meses desde el fallecimiento, con el modelo 650 ante la Agència Tributària Valenciana. Puedes pedir una prórroga de otros seis meses, pero solo dentro de los cinco primeros, y devenga intereses.
Hay que presentarlo aunque la bonificación deje la cuota casi a cero: sin él no puedes inscribir los inmuebles a tu nombre en el Registro de la Propiedad.
No olvides la plusvalía municipal
Si heredas un inmueble urbano, además hay que liquidar la plusvalía municipal en el ayuntamiento donde esté, ya sea València, Alboraya, Torrent o cualquier otro. El plazo es de seis meses, prorrogable hasta un año. Algunos ayuntamientos tienen bonificaciones propias cuando se hereda entre familiares directos, así que conviene consultarlo en cada uno.
Lo que más dinero hace perder
Presentar fuera de plazo y pagar recargos. Aceptar sin haber hecho inventario y descubrir después una deuda. No declarar porque «sale a cero». Y vender o cobrar algo de la herencia antes de decidir, porque eso ya cuenta como aceptarla.
Herederos o bienes fuera de España
Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 3 de septiembre de 2014, los no residentes pueden acogerse a la normativa autonómica que corresponda en lugar de la estatal. Es un caso frecuente en familias con componente internacional. Si quieres comparar con el resto de comunidades, tienes la guía del Impuesto de Sucesiones por comunidades.