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Guía · Compliance de IA

Reglamento Europeo de IA: qué te toca hacer y cuándo

Si tu empresa usa o vende inteligencia artificial, ya tienes obligaciones —no en el futuro, ahora—. El Reglamento (UE) 2024/1689 se aplica por fases y varias ya han entrado en vigor. Esta guía te sitúa: qué eres tú ante la norma, qué nivel de riesgo tienen tus sistemas y por dónde se empieza. Última revisión: 22 de octubre de 2026, con el Ómnibus digital sobre IA, que ha movido los plazos del alto riesgo. Te explico qué cambia en El Ómnibus no frena la regulación IA.

Lo primero: qué eres tú ante la norma

Las obligaciones no dependen de tu tamaño, sino del papel que juegas. Y la mayoría de las empresas españolas ocupan el segundo de estos papeles convencidas de que no les aplica nada.

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Proveedor

Desarrollas un sistema de IA, o lo pones en el mercado bajo tu nombre o marca. Es el rol con más carga: documentación técnica, gestión de riesgos, evaluación de conformidad, marcado CE cuando aplica.

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Responsable del despliegue

Usas un sistema de IA en tu actividad profesional. Aquí está el 90 % de las empresas. Tienes obligaciones propias: uso conforme a instrucciones, supervisión humana, información a las personas afectadas y formación del personal.

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Importador o distribuidor

Traes a la UE o comercializas sistemas de terceros. Debes verificar que el proveedor cumplió antes de poner el producto en circulación.

Ojo con un punto poco intuitivo: si coges un sistema de un tercero, le pones tu marca y lo ofreces a tus clientes, o si modificas sustancialmente su finalidad, pasas a ser proveedor con todas las obligaciones que eso conlleva.

Los cuatro niveles de riesgo

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Riesgo inaceptable — prohibido

Puntuación social, manipulación subliminal, explotación de vulnerabilidades, reconocimiento de emociones en el trabajo y en centros educativos, categorización biométrica por datos sensibles y scraping masivo de imágenes faciales. Prohibido desde el 2 de febrero de 2025. Desde el 2 de diciembre de 2026 se suman las imágenes íntimas realistas de personas identificables sin su consentimiento y el material de abusos sexuales de menores.

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Alto riesgo — permitido con obligaciones fuertes

Selección de personal y gestión de empleo, evaluación de solvencia, educación, biometría, infraestructuras críticas, servicios públicos esenciales, y los sistemas que actúan como componente de seguridad de un producto ya regulado. Obligaciones exigibles desde el 2 de diciembre de 2027 (anexo III) o el 2 de agosto de 2028 (productos del anexo I).

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Riesgo limitado — obligaciones de transparencia

Chatbots, asistentes conversacionales y generación de contenido sintético. Hay que avisar de que se está interactuando con una IA y marcar el contenido generado o manipulado como tal.

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Riesgo mínimo — sin obligaciones específicas

La mayoría de usos cotidianos: filtros antispam, recomendadores, optimización interna. Sin obligaciones propias del Reglamento, aunque siguen aplicando el RGPD y el resto del ordenamiento.

Calendario de aplicación

FechaQué entra en juego
2 de febrero de 2025Prácticas prohibidas y obligación de alfabetización en IA del personal (artículo 4).
2 de agosto de 2025Modelos de IA de uso general (GPAI), estructura de gobernanza y régimen sancionador.
27 de julio de 2026Entra en vigor el Ómnibus digital sobre IA (Reglamento (UE) 2026/1744): aplaza los plazos del alto riesgo y reescribe la alfabetización en IA (artículo 4).
2 de agosto de 2026Obligaciones de transparencia (artículo 50): avisar de que se habla con una IA, marcar el contenido sintético y declarar las ultrasuplantaciones.
2 de diciembre de 2026Dos prohibiciones nuevas: imágenes íntimas realistas de personas identificables sin su consentimiento y material de abusos sexuales de menores. También vence el marcado técnico del artículo 50.2 para sistemas comercializados antes del 2 de agosto de 2026.
2 de agosto de 2027Modelos de IA de uso general que ya estaban en el mercado antes de agosto de 2025.
2 de diciembre de 2027Sistemas de alto riesgo del Anexo III: empleo, biometría, educación, crédito y el resto de la lista.
2 de agosto de 2028Alto riesgo integrado en productos ya regulados (Anexo I).

Por dónde se empieza, en la práctica

01

Inventario

Lista de todos los sistemas de IA que la empresa usa o vende. Incluye el ChatGPT que alguien del equipo usa sin permiso y el módulo de IA que tu software de siempre ha activado en una actualización. Casi nunca son los tres que la dirección cree.

02

Clasificación

Por cada sistema: nivel de riesgo y rol tuyo. Esto define todo lo que viene después, así que hacerlo mal multiplica el trabajo o te deja expuesto.

03

Alfabetización en IA

Medidas para que quien usa estos sistemas entienda qué hace y qué límites tiene. Obligación desde febrero de 2025 y, tras la reforma del artículo 4 de julio de 2026, de medios y no de resultado: dejarla documentada sigue siendo lo que la demuestra.

04

Gobernanza

Política interna de uso de IA, responsable asignado, registro de decisiones, supervisión humana efectiva y evaluación de impacto donde corresponda. Documentado: lo que no está escrito no se puede acreditar.

05

Cadena de contratos

Si usas IA de terceros, tus contratos tienen que repartir responsabilidades y garantizarte información del proveedor. Si vendes IA, tus clientes empezarán a exigírtelo a ti —y ahí el compliance pasa de coste a argumento comercial.

El Reglamento de IA no sustituye al RGPD

Si el sistema trata datos personales —y casi todos lo hacen— sigues necesitando base jurídica, información al interesado, minimización y, en muchos casos, evaluación de impacto en protección de datos. En la práctica los dos análisis se hacen a la vez, porque el 80 % de la documentación se solapa. Hacerlos por separado es pagar dos veces.

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Sanciones

Hasta 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocio anual mundial por incurrir en prácticas prohibidas, y hasta 15 millones o el 3 % para el resto de incumplimientos —incluido no cumplir las obligaciones del responsable del despliegue—. Para pymes, startups y pequeñas empresas de mediana capitalización se aplica el menor de los dos importes. En España la supervisión recae en la AESIA, la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial.

Preguntas frecuentes

Solo usamos ChatGPT en la oficina. ¿Nos aplica?+

Sí. Eres responsable del despliegue, y eso ya conlleva obligaciones: adoptar medidas de alfabetización en IA para tu equipo, uso conforme a las instrucciones del proveedor, supervisión humana y transparencia si generas contenido de cara a terceros. Además tienes un problema paralelo de protección de datos si se pegan datos personales o información confidencial en el prompt.

Somos una startup pequeña. ¿Hay excepciones?+

Hay proporcionalidad y, tras el Ómnibus, más facilidades: las pymes, las startups y las pequeñas empresas de mediana capitalización pueden presentar la documentación técnica con un formulario simplificado (artículo 11), las pymes pueden cumplir parte del sistema de gestión de la calidad de forma simplificada (artículo 63) y hay espacios controlados de pruebas (sandboxes) con acceso prioritario para ellas, además del tope sancionador más bajo. Lo que no hay es exención: el Reglamento no establece un umbral de tamaño por debajo del cual no aplique.

Si ya cumplimos el RGPD, ¿estamos cubiertos?+

No, pero llevas buena parte del camino hecho. El RGPD regula el tratamiento de datos personales; el Reglamento de IA regula el sistema en sí, con independencia de que trate datos personales. Registro de actividades, evaluaciones de impacto y política de proveedores son reaprovechables como base.

¿Qué pedirá primero un auditor o un cliente grande?+

El inventario de sistemas con su clasificación de riesgo, y la evidencia de las medidas de alfabetización en IA del personal. Son las dos cosas que se piden antes de cualquier otra y las dos que casi nadie tiene preparadas.

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